Preguntas y Respuestas sobre el Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad es la institución pública que se encarga de crear titularidades sobre bienes inmuebles, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídico-inmobiliaria. A través de este se adquieren el dominio y otros derechos reales sobre los inmuebles, evitando reivindicaciones.

1. ¿Es obligatoria la inscripción del inmueble en el Registro?

No es obligatoria, pero garantiza seguridad jurídica al propietario, que ve protegidos sus derechos en los tribunales ante cualquier controversia. Además, que un inmueble cuente con documento registral facilita que pueda venderse o dejarse en herencia. Cabe diferenciar el Registro de la Propiedad del Catastro, que es un registro administrativo en el que obligatoriamente deben inscribirse todos los bienes inmuebles con su correspondiente descripción (rústico, urbano…).

2. ¿Qué se puede inscribir?

Cualquier acción que se refiera a la compra de un inmueble y la situación en que se encuentre: compraventa, hipoteca, arrendamiento, etc.

3. ¿Cuánto cuesta inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad?

No hay un coste fijo, sino que varía según el valor que se le otorgue al inmueble, en función de su ubicación y características. Las tasas son aprobadas por el Gobierno y pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado. La nota simple informativa, que verifica quién es el titular y propietario de un inmueble, se expide normalmente el mismo día o al día siguiente de solicitarla.

4. ¿Caduca la inscripción?

La vigencia de la inscripción de un inmueble no tiene fecha de caducidad, no hace falta renovarla.

5. ¿Cualquiera puede acceder a mi documento registral?

Se trata de documentos públicos pero antes de facilitarlos, el registrador de la propiedad debe constatar que existe un interés justificado y razonado para consultar el estado de una finca o inmueble.

6. ¿En qué casos es conveniente consultar el Registro de la propiedad?

Cuando se va a adquirir una vivienda, es conveniente acudir al registro para saber a quién pertenece realmente la titularidad del inmueble y si tiene deudas pendientes, ya que una vez se compra el piso, se heredan sus cargas fiscales.

7. ¿Cuánto cuesta la información suministrada?

El importe de este servicio, según la información suministrada por el Colegio de Registradores de España, es de 9,02 euros, tanto por nota simple ordinaria como por nota de localización. Los impuestos aplicables en cada caso no se incluyen en este importe.

8. ¿Qué valor tiene una Nota Simple del Registro de la Propiedad?

Tiene un valor puramente informativo, lo que limita su uso. En caso de que haga falta un documento con carácter de certificado, es necesario solicitar una Nota Continuada. En el primer caso, se puede pedir a través de internet; mientras que para acceder a una Nota Continuada hay que acudir físicamente al Registro.

9. ¿Qué datos necesito para solicitar una Nota Simple?

La forma más rápida de pedir una Nota Simple es aportar el número de finca registral y el Registro donde está inscrito el inmueble. En caso de no conocerse estos datos, hay que proporcionar, al menos, el DNI, NIE o CIF del titular de la vivienda y la dirección de la misma (calle, número y localidad).

10. ¿Cuál es la diferencia entre los conceptos “nuda propiedad” y “usufructo” de un bien inmueble?

Estos conceptos distinguen entre propiedad y posesión. La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa de la que es únicamente propietario. Es decir, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de otro derecho real denominado usufructo. Por tanto, el usufructo es el derecho de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario puede utilizar y disfrutar del bien pero no puede enajenarlo ni disminuirlo sin la autorización del propietario.

*** Referencia: Fotocasa ***